Volar drones en Colombia es una experiencia increíble, pero ya sean usados de forma recreativa o profesional, su funcionamiento depende de una reglamentación que estipula lo que se permite o no a la hora de operarlos. ¡Es indispensable conocerla!
Por lo anterior, es importante que los fanáticos y profesionales de estos sistemas de aeronaves no tripuladas conozcan las normas que los rigen, así como sus derechos, responsabilidades y limitaciones al ser dueños o pilotos de estos equipos.
De no cumplir con la reglamentación, el vuelo se puede considerar como ilegal, esto implica recibir sanciones y multas. Conocer la norma evitará posibles castigos injustificados.
En Los Libertadores somos fanáticos del conocimiento, nos interesa que este sea adquirido y ejercido de forma segura. Por eso, en esta nota hablaremos de lo que inicialmente necesita saber para volar un dron en Colombia.
¿Quién regula cómo volar drones en Colombia?
La Aeronáutica Civil es la entidad que genera los reglamentos de aviación y monitorea las actividades aéreas, además de llevar registro de las aeronaves, sean tripuladas o no. Por lo anterior, y debido al alto número de aeronaves no tripuladas que se están usando, la entidad ha decidido reglamentar la industria.
Dicha reglamentación se establece en la RAC 91 (Reglamentos Aeronáuticos de Colombia), en su apéndice 13, y también en la Resolución No. 04201, en esta se amplía la información sobre los tipos de pilotos, sus responsabilidades y limitaciones, la forma de inscribir los drones y también de solicitar permisos de vuelos.
A agosto de 2020 habían inscritas 900 empresas dedicadas a sistemas de aeronaves no tripuladas, contaban con 1.900 operadores, ellos manejaban 1.800 de estos equipos”: Aerocivil.
Su uso irregular puede generar multas tipo 4, que equivalen a 32 salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
¿Se considera peligroso volar drones en Colombia?
Aunque para la Aeronáutica Civil y la Policía su uso es de poco riesgo, si la aeronave opera sin estar registrada, realiza un vuelo sin autorización, su actividad afecta a las personas en su integridad, propiedades o privacidad, la Policía podrá investigarlos, confiscarlos, y revisarlos, al igual que los equipos asociados.
Lo mismo sucederá si la actividad puede afectar la operatividad del espacio aéreo colombiano y/o si amenaza instalaciones gubernamentales como bases militares, de policía, entre otras.
Tipos de pilotos de dron en Colombia
Existen diferentes tipos de pilotos, estos se clasifican dependiendo de operación que se realice, hay operaciones de clase A, B o C.
La Clase C está reservada para las actividades de innovación y experimentación de estas aeronaves no tripuladas, también contempla el transporte de mercancías o personas. Por el momento, estas últimas actividades no se permiten.
Pilotos aficionados o de clase A
En la Clase A están todos los que vuelan de forma recreativa, hacen vuelos de práctica y/o fotos o videos personales. No ofrecen servicios con sus aeronaves, tampoco reciben pagos por las imágenes o la información captada por el mismo.
Pueden operar equipos que pesan entre 250 gramos y hasta 25 kilogramos, por lo cual no requieren autorización de vuelo, excepto que pretendan volar sobre multitudes o en ciudades.
Los pilotos aficionados y profesionales deben registrarse ante la Aerocivil, solo existe una excepción a esta regla, y es para aquellos aficionados que vuelan equipos con un peso menor de 249 gramos, solo esos pueden ser usados sin necesidad de ser registrados.
Los pilotos clase A tienen muchas más restricciones a la hora de volar, no pueden hacerlo en ciudades, grabar eventos o volar sobre multitudes. Por esto, y porque muchos detectan una oportunidad, deciden convertirse en pilotos clase B..
Pilotos profesionales o de clase B
Los operadores profesionales son aquellos que los usan de manera comercial (cubrimiento de eventos, toma de fotos y/o realización de videos), los usan como una herramienta de trabajo, como realizar inspección de estructuras, trabajos de seguridad y/o levantamientos topográficos.
Los pilotos clase B usan sistemas de aeronaves no tripuladas con un peso entre 25 kilogramos hasta 150 kilogramos. Todos deben estar registrados en la Aerocivil y antes de cada vuelo necesitan pedirles autorización, lo solicitarán 5 días hábiles antes de la fecha prevista. Hay que recordar que la respuesta de la autorización puede variar dependiendo de la cantidad de ubicaciones que se van a explorar.
Para usos profesionales se necesita aprobar un curso de vuelo de aeronaves no tripuladas de por lo menos 20 horas y conocer con claridad la reglamentación para el correcto uso de estas herramientas tecnológicas.
Aunque la actual reglamentación habla del peso y uso del dron para clasificarlo, en la práctica la Aerocivil se concentra más en su uso, al menos para esta categoría. Si la actividad es comercial o profesional, independientemente del peso del dron, es considerado piloto Clase B.
Restricciones generales para volar drones.
- La altura máxima permitida son 123 metros sobre el terreno o el nivel del agua.
- No se podrá volar desde un aeródromo o un helipuerto, la distancia mínima para operar cerca a estos lugares son 9 y 3 kilómetros respectivamente.
- En zonas prohibidas, restringidas, peligrosas o de entrenamiento del espacio aéreo solo se puede volar con la previa autorización de la DSNA (Dirección de Servicios a la Navegación Aérea).
- No se podrá realizar operaciones a una distancia de 2 km alrededor del Presidente de la República o cualquier otro jefe de Estado.
- No se podrá realizar operaciones a una distancia de 2 km alrededor del Presidente de la República o cualquier otro jefe de Estado.
- No se pueden operar a una distancia inferior a 1 kilómetro del perímetro de bases militares o de policía, cárceles, infraestructura crítica o de cualquier aeronave tripulada en operación.
- Se prohíbe volar a menos de 3,6 km de áreas fronterizas, tampoco se permite traspasar límites fronterizos con países vecinos.
Los derechos y responsabilidades varían dependiendo del tipo de piloto, por ello, se vuelve indispensable conocer la norma y su cumplimiento en los escenarios reales.
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¿Cómo me inscribo para ser piloto tipo A o B?
Todos las aeronaves no tripuladas deben estar inscritos ante la Aerocivil antes de realizar vuelos, el registro no tiene ningún costo. Los únicos que no necesitan hacer este proceso son quienes operan de forma recreativa con un peso menor de 249 gramos.
Se debe descargar el formato de operaciones y enviarlo por correo con la siguiente información:
(1) Nombre completo de la persona natural o razón social de la persona jurídica. (Aplica para Clase A y B).
(2) Número del documento de identificación (CC, RUT o NIT). Aplica para Clase A y B.
(3) Dirección de notificación (domicilio o residencia). Aplica para Clase A y B.
(4) Dirección de correo electrónico. Aplica para Clase A y B.
(5) Números de teléfonos de contacto. Aplica para Clase A y B.
(6) Marca, modelo y número de serie de cada aeronave. Aplica para clase A.
El propietario del dron Clase A debe anexar una placa de identificación con su nombre o la nombre o razón social, dirección de domicilio y el número telefónico de contacto.
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Como se puede ver, para volar drones en Colombia en algunos casos requiere de mucho más que lo que tradicionalmente se espera, especialmente si se hará de forma profesional.
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Daniel Espitia, periodista de la Dirección de Comunicaciones.